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Subvención a artesanos para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera de la región

Fecha de cierre: 02/10/2025

Finalidad

Obtener ayudas económicas para contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana.

Beneficiarios

Artesanos, sean personas físicas o jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.

Acciones subvencionables

Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias.
No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.
En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.

Para la participación en ferias:
a) Canon de ocupación del suelo.
b) Construcción de «stand» ferial.
c) Otros directamente relacionados con la participación en la feria como alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
d) Transporte de mercancías, siempre que se realice por cuenta ajena.

Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:

a) Derechos de matrícula y asistencia.
b) Compra de material destinado al curso.
c) En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.

Para la visita a ferias:

a) Viajes de los artesanos participantes.
b) Entradas en las ferias y exposiciones.
c) Intérpretes.

Gastos comunes a las 3 líneas:
a) Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 € por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.
b) Gastos de desplazamiento. Por cuenta ajena serán considerados en su totalidad cuando se hayan realizado. En vehículo propio se considerará un gasto de 0,23 € /Km que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No se tendrán en cuenta peajes y combustible al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.

Cuantía

La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 70% del valor de los conceptos subvencionados de cada proyecto.
En ningún caso se podrá superar los límites máximos por beneficiario fijados a continuación:
• Para visitas a feria en el extranjero: Máximo de 1.200 euros por visita y empresa o taller artesano
• En todo caso, el importe máximo de subvención por todos los conceptos subvencionables no excederá de 5.000 euros por solicitante y año.

Plazo de presentación

Desde el 28 de febrero de 2025 hasta el 02 de octubre de 2025.

  • 1ª fase desde el 28/02/2025 hasta el 30/04/2025
  • 2ª fase desde el 1/05/2025 hasta el 30/06/2025
  • 3ª fase desde el 1/07/2025 hasta el 30/09/2025

Información y tramitación

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo
Dirección General de Empresa y Comercio
Servicio de Gestión y Calidad Comercial
Plaza de España, 1-1ª planta. 33007 Oviedo
Tfno.: 985 106 670
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Gestión y Calidad Comercial, código de identificación DIR A03028878
Más información y tramitación: AYUD0042T01 – Subvención a artesanos para la asistencia a ferias y cursos de perfeccionamiento profesional fuera de la región