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Subvención para la difusión de la economía social y el fomento del asociacionismo

Fecha de cierre: 22/05/2025

Finalidad

Obtener ayudas económicas para fomentar el asociacionismo entre cooperativas y sociedades laborales y potenciar el conocimiento del autoempleo colectivo por parte de la sociedad.

Beneficiarios

Entidades asociativas de cooperativas o sociedades laborales, con ámbito territorial del Principado de Asturias, con personalidad jurídica e inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar radicada en el Principado de Asturias.
  • Haberse constituido legalmente, al menos, en los 3 años anteriores a la solicitud.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para realizar la actividad subvencionable.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proyectos

  • Organización de Congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar vinculadas al fomento de la economía social y que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
  • Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación en el campo del fomento de la economía social.
  • Difusión de la economía social, mediante la edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Funcionamiento de las entidades asociativas, con ámbito territorial de Asturias, de cooperativas y sociedades laborales.

Acciones subvencionables

Para el apoyo a entidades asociativas:

  • Serán subvencionables los gastos relacionados con los fines propios de la entidad y tendrán las siguientes excepciones y limitaciones.
  • No serán subvencionables los gastos de personal ni los gastos de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

Para las actividades de fomento y difusión de la economía social:

  • Los gastos que se correspondan con alguna de las partidas que figuran recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, con las siguientes limitaciones:
  • A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les será de aplicación los límites establecidos para el personal del grupo A2 sobre indemnizaciones por razones de servicio de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias
  • No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en la que se encuentre integrada.

Cuantía

  • Potenciación del conocimiento de la economía social: hasta el 75% de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000 €.
  • Para el funcionamiento de las entidades asociativas del Principado de Asturias: hasta el 75% de los gastos directos y hasta un 25% de gastos indirectos, con un máximo de 25.000 €.

Plazo de presentación

Desde el 29 de abril de 2025 hasta el 22 de mayo de 2025.

Información y tramitación

Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
Dirección General de Empresa y Comercio
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Santa Susana, 29. 33007 Oviedo
Tel.: 985 10 82 34
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882
Tramitación: AYUD0092T01 – Subvención para la difusión de la economía social y el fomento del asociacionismo